El Inmueble se transmitira: (i) como cuerpo cierto y a tanto alzado (ii) como un todo, inseparable (iii) en el estado registral y catastral en el que se encuentre (iv) en el estado fisico, calidades, juridico, urbanistico, administrativo, de licencias, de proteccion, de conservacion y limpieza en el que se encuentre (v) al corriente de gastos e impuestos que por Ley corresponda al Vendedor. El Adquirente asumira (i) la situacion fisica y estado de conservacion (ii) la situacion urbanistica (iii) las discrepancias entre la realidad fisica y la realidad registral y catastral o en la cabida del Inmueble (iv) la adecuacion registral y catastral del Inmueble.