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una persona frente de la lavavajillas
Leyes y Reglamentos 11 marzo 2026

Electrodomésticos rotos en alquiler: ¿quién paga?


En casos de electrodomésticos rotos en alquiler, la responsabilidad principal de reparación o sustitución recae en el propietario o en el inquilino?
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Carmen Raigada

Ex Colaboradora Externa

La cuestión de los electrodomésticos rotos en alquiler es una de las dudas más frecuentes tanto para propietarios como para inquilinos. En muchos contratos de arrendamiento aparece la provisión de ciertos aparatos como lavadora, nevera u horno, pero ¿qué ocurre cuando uno de estos deja de funcionar? ¿Debe asumir su reparación o sustitución el propietario o el arrendatario?

La respuesta depende del marco legal, del contrato y de la causa de la avería; analizar estas variables ayuda a clarificar responsabilidades y evitar conflictos.

En España, la normativa principal que regula el alquiler de vivienda es la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que obliga al arrendador a conservar el inmueble en condiciones adecuadas para su uso como vivienda y realizar las reparaciones necesarias para ello, salvo que el deterioro sea imputable al arrendatario. En este contexto, la obligación de conservar y reparar electrodomésticos que se hayan entregado con la vivienda suele recaer en el propietario si se trata de averías por uso normal o desgaste.

Sin embargo, la LAU hace distinción entre reparaciones necesarias y pequeñas reparaciones, estas últimas de responsabilidad del inquilino por desgaste ordinario.


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Diferencia entre electrodomésticos entregados con la vivienda y aportados por el inquilino

Un aspecto clave es determinar si los electrodomésticos formaban parte de la vivienda al inicio del contrato. Cuando los electrodomésticos figuran en el inventario inicial y fueron entregados en correcto funcionamiento, lo habitual es que el propietario se responsabilice de su conservación y reparación.

Por el contrario, si el electrodoméstico es propiedad del inquilino (lo llevó al piso por su cuenta), cualquier avería recae en este último y no en el arrendador.

Responsabilidades según la causa de la avería

Averías por uso normal o paso del tiempo

Cuando un electrodoméstico se estropea por desgaste natural, antigüedad o defectos de fábrica, la responsabilidad principal recae en el propietario. Esto se justifica porque dichos aparatos forman parte del conjunto que debe mantenerse en condiciones de uso conforme a lo pactado al inicio del alquiler.

Ejemplos de este caso pueden incluir una lavadora que deja de funcionar tras años de uso, una nevera que falla por envejecimiento interno o una cocina que presenta desperfectos sin una causa atribuible al inquilino. En estos casos, el arrendador debería encargarse de gestionar la reparación o, si procede, la sustitución.

Averías por mal uso o negligencia

La situación cambia si se demuestra que el electrodoméstico se rompió por mal uso o negligencia del inquilino. El hecho de no seguir instrucciones básicas de uso, sobrecargar aparatos o no realizar el mantenimiento más sencillo puede hacer que la responsabilidad recaiga sobre quien ocupa la vivienda.

Por ejemplo, una vitrocerámica dañada por una mala manipulación reiterada, la lavadora con filtro obstruido por falta de limpieza o un horno averiado por una caída accidental pueden considerarse daños imputables al arrendatario. En estos casos, el inquilino debe asumir los costes de reparación o incluso sustitución del aparato.

Reparaciones menores vs. mayores

La legislación también distingue entre reparaciones menores (pequeños arreglos de bajo coste por desgaste ordinario) y reparaciones mayores (de mayor envergadura necesarias para conservar la funcionalidad de la vivienda y sus elementos).

Los pequeños ajustes, como sustituir una pieza interna económica, pueden corresponder al inquilino según el artículo 21.4 de la LAU.

En cambio, los arreglos que aseguran que el electrodoméstico siga sirviendo a su propósito inicial suelen ser responsabilidad del propietario.

Qué papel juegan los seguros y el contrato

Tanto propietarios como inquilinos pueden contar con seguros de hogar que incluyen coberturas para averías de electrodomésticos. Estos seguros pueden hacerse cargo de la reparación o incluso de la sustitución del aparato en ciertas circunstancias, según la póliza contratada.

Los seguros dirigidos al propietario pueden cubrir la reparación de lavadoras, lavavajillas o frigoríficos, mientras que los seguros para inquilinos a menudo ofrecen servicios de asistencia con costes de mano de obra incluidos.

No obstante, contar con un seguro no sustituye la obligación legal de mantenimiento del arrendador si el electrodoméstico forma parte de la vivienda alquilada.

El contrato de alquiler es otro elemento determinante. Puede recoger cláusulas expresas sobre quién paga las reparaciones de electrodomésticos, siempre que no contravengan la LAU. Un inventario detallado firmado por ambas partes al inicio del arrendamiento sirve para documentar qué electrodomésticos existían y su estado, facilitando la resolución de disputas.

Qué hacer en caso de avería

El inquilino tiene la obligación de informar al propietario de la avería en cuanto la detecte, preferiblemente por escrito, para dejar constancia y facilitar la gestión de la reparación.

En casos urgentes para evitar daños mayores (como una nevera que gotea permanentemente), el inquilino puede realizar reparaciones y solicitar al propietario el reembolso si avisó previamente y este no actuó en tiempo razonable.

Consecuencias de no cumplir con obligaciones

Si el propietario se niega a reparar un electrodoméstico que legalmente debe mantener o sustituir, el inquilino puede solicitar acciones legales para hacer valer sus derechos, que en ocasiones incluyen reducción de renta o incluso resolución del contrato.

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