Urbana- Casa en esta ciudad de Alicante y su calle de Sevilla en la que figura con el numero 30 de policía,compuesta de planta baja, con patio detrás, y un piso alto. HOY POR ESTAR DEMOLIDA LA EDIFICACIÓN ES SOLAR; mide seis metros diez centímetros de fachada, seis metros veinte centímetros de testero o espaldas, veinte metros por la medianera de la derecha y dieciocho metros y medio por la medianera de la izquierda; ocupando su solar ciento dieciocho metros treinta y ocho decímetros cuadrados. PLANEAMIENTO URBANÍSTICO PLANEAMIENTO VIGENTE PGOU de Alicante. FASE APROBACIÓN Aprobado definitivamente: 27/03/1987 D.C.G.V: 25/04/1987 PLANEAMIENTO DE DESARROLLO No procede. PLANEAMIENTO ULTERIOR No procede. CLASIFICACIÓN URBANÍSTICA Suelo urbano. PARÁMETROS GENERALES Clave: RP 2a (Renovación de Periferias) El uso predominante en esta zona es el residencial. El tipo de ordenación de la edificación es el de edificación cerrada.
GESTIÓN URBANÍSTICA SISTEMA DE ACTUACIÓN Licencia directa. CARGAS URBANÍSTICAS Y CESIONES No existen. DETALLE DE LOS PARÁMETROS URBANÍSTICOS USO CARACTERÍSTICO El uso predominante en esta zona es el residencial. El tipo de ordenación de la edificación es el de edificación cerrada.
USOS COMPATIBLES Como usos compatibles se admiten los siguientes: a) Terciario-alojamiento temporal: en Nivel "a" en planta baja y edificio exclusivo. b) Terciario-comercial: en Nivel "a" en planta baja; en Nivel "b" en planta baja y en primer piso, limitandose este último caso a los edificios existentes a la entrada en vigor del presente Plan General, y prohibiéndose por tanto en los edificios de nueva planta que se construyan a partir de dicha fecha. c) Terciario-oficinas: en Niveles "a" y "b" en plantas baja y plantas de pisos. d) Industrial (excepto almacenaje y comercio mayorista): en Nivel "a" en planta baja; en Nivel "b" en planta baja, edificio exclusivo y en primer piso, limitándose este último caso a los edificios existentes a la entrada en vigor del presente Plan General. e) Dotacional: en Nivel "a" en planta baja y edificio exclusivo; en Nivel "b" en planta baja, edificio excluisvo y en primer piso, limitándose este último caso a los edificios existentes a la entrada en vigor del presente Plan General. f) Infraestructuras: en todos los Niveles en planta baja y en edificio exclusivo.
USOS PROHIBIDOS El resto.
ALTURA MÁXIMA Grado 2 para anchos de calle de 9 m a menos de 12 m: 4 alturas. Sobre la altura resultante se permite una planta de ático que estará retranqueada, como mínimo, 3'00 m. del plano de fachada. Dicho ático podrá avanzar hasta fachada en un frente de 3'50 m., adosándose al lindero cuando en éste la edificación colindante tenga una altura superior en 2'50 m. ó más que la proyectada.
RETRANQUEOS Alineación a fachada. APROVECHAMIENTO Definida por el resto de parámetros. OCUPACIÓN 100% EDIFICABILIDAD Definida por el resto de parámetros. OTROS CONDICIONANTES La altura mínima de la planta baja será de 3'50 m. en grado 2. La altura mínima de plantas de pisos será de 2'70 m. en todos los grados. FONDO MÁXIMO EDIFICABLE La edificación en plantas de piso se retranqueará del testero de la parcela una distancia no inferior al tercio de la altura del paramento constitutivo de la fachada interior, entendiendo como tal la altura del desnivel existente entre el pavimento del patio y la cara superior del forjado de la última planta, sin que en ningún caso se pueda sobrepasar un fondo edificable de 15 m.
PARCELA MÍNIMA Las parcelas existentes con anterioridad a la fecha de aprobación inicial del PGOU serán edificables si, además de cumplir las restantes condiciones generales y particulares, pueden albergar una vivienda mínima normal. Las parcelas resultantes de nuevas parcelaciones o segregaciones tendrán un frontal de longitud mínima de 15 m., pudiéndose inscribir en las mismas un círculo de, al menos, 15 m. de diámetro; los nuevos linderos laterales no se situarán en las esquinas, estén o no achaflanadas, ni formarán con el frontal un angulo inferior a 60º sexagesimales. Las parcelas resultantes de nuevas parcelaciones o segregaciones no podrán dejar parcela colindante vacante no edificable, por razón de su superficie, salvo que ésta a su vez linde con otra parcela vacante con la que pudiera agruparse y formar parcela igual o mayor que la mínima.