Enorme y estupenda vivienda para reformar con muchas posibilidades. O para alquiler. Ciutat Vella, junto al Mercado Central.
La vivienda esta compuesta por ocho dormitorios. Dos banos y dos aseos, Salon-comedor amplio con acceso a una acogedora terraza, perfecta para las noches de verano. Tambien dispone de dos cocinas equipadas con todos los electrodomesticos. Vivienda totalmente amueblada y lista para entrar a vivir. Subtipo de propiedad Piso Habitaciones 8 Dormitorios 8 Banos 4 Superficie habitable 264 m Superficie total 264 m Ano de construccion 1949 Certificado energetico disponible E Tipo de calefaccion Radiador Fuente de energia Calefaccion central
La oferta esta sujeta a cambios de precio o retirada del mercado sin previo aviso. Este anuncio en su conjunto, incluyendo textos, fotos, imagenes o cualquier otro contenido del mismo, no es vinculante dado que la informacion es ofrecida por terceros y puede contener errores.
Se muestra a titulo informativo y no contractual.
'El precio NO INCLUYE los gastos de corretaje inmobiliario del precio de venta del 3%, mas impuestos (IVA, ITP, AJD), plusvalia, notaria y registro'
Impuestos para vivienda de segunda mano en la Comunidad Valenciana.
Cuando se compra una vivienda de segunda mano en la Comunidad Valenciana no hay que pagar IVA y tampoco el IAJD. En su lugar, es necesario pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP).
El tipo general de ITP en Comunidad Valenciana es del 10% aunque es posible conseguir alguna reduccion.
Estas son algunas de las reducciones del ITP que se pueden conseguir en la Comunidad Valenciana en la actualidad:
Se aplica un ITP del 8% cuando se compre una vivienda de proteccion oficial. Se aplica un ITP del 8% cuando el comprador tenga menos de 35 anos y el inmueble se destine a vivienda habitual. Se aplica un ITP del 4% cuando el comprador tenga una minusvalia fisica igual o superior al 65% o psiquica con una minusvalia igual o superior al 33% se destine el piso a vivienda habitual.
Al igual que el IAJD y el IVA, Hacienda da un plazo de 30 dias habiles desde la firma del contrato para abonar el ITP. Si no se paga, es probable que se reciba una sancion economica.