Se trata de una vivienda muy bien conservada y luminosa, ubicada en una de las zonas más céntricas y concurridas de la ciudad, rodeada de todos los servicios necesarios.
El inmueble se distribuye de la siguiente manera:
Salón-comedor y cocina: Espacio integrado que aporta gran comodidad y funcionalidad.
Dormitorios: Dispone de 5 habitaciones. Tres de ellas son dobles y completamente exteriores con mucha luz natural, equipadas con armarios empotrados. Las otras dos habitaciones son individuales con orientación a patio de luces.
Baños: Dos baños completos y en buen estado de uso.
Extras: Cuenta con vestidor, trastero y calefacción central. El edificio cuenta con ascensor y el acceso exterior está adaptado para personas con movilidad reducida.
Hasta hace poco tiempo fue explotado para alquiler por habitaciones con excelentes ingresos, por lo que su adquisición es ideal para inversores que busquen rentabilidad sin necesidad de reformas. También es una magnífica opción para quienes buscan un piso amplio en pleno centro y a medida de cualquier proyecto.
Cláusula de Transparencia y Desglose de Gastos (Ley 10/2025)
En cumplimiento de las obligaciones de información previstas en la Ley 10/2025, de 28 de diciembre, de servicios de atención a la clientela y transparencia, así como en la normativa sectorial vigente, se hace constar que el precio indicado no incluye los gastos e impuestos inherentes a la adquisición, los cuales se desglosan a continuación:
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP): Se aplicará el tipo impositivo vigente en la Comunidad Autónoma de Galicia (generalmente el 8%, sin perjuicio de tipos reducidos del 0%, 3%, 4%, 5%, 6% o 7% aplicables según las circunstancias personales del comprador o las características del inmueble). El impuesto se devenga sobre el Valor de Referencia de Catastro o el precio de venta, aquel que resulte superior.
Gastos de Notaría: Los honorarios notariales se calcularán conforme al arancel oficial regulado en el Anexo I del Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel Notarial.
Gastos de Registro: La inscripción en el Registro de la Propiedad se facturará según el arancel oficial establecido en el ANEXO I, del Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel Registral.
Gastos de Gestión (Gestoría): Los honorarios por la tramitación administrativa, liquidación de impuestose inscripción registral
Honorarios Agencia del Vendedor: Incluidos en el PVP.
Honorarios Agencia del comprador: Se informa que eventualmente podrían existir honorarios profesionales a cargo del adquirente en aquellos casos en que se hubieran contratado servicios de encargo de compra (PSI) Personal Shopper Inmobiliario, NO VINCULADOS AL PRECIO DE COMPRA.
Para una información exhaustiva sobre el funcionamiento, tipos impositivos y bonificaciones del ITP en su Comunidad Autónoma, puede consultar el portal oficial de la Agencia Tributaria autonómica