Piso 118 m², Carolinas, Alicante - Alacant

Alicante - AlacantCarolinas
  • € 131.000
  • 118
  • 1
Descripción
Urbana- Casa en esta ciudad de Alicante y su calle de Sevilla en la que figura con el numero 30 de policía,compuesta de planta baja, con patio detrás, y un piso alto. HOY POR ESTAR DEMOLIDA LA EDIFICACIÓN ES SOLAR; mide seis metros diez centímetros de fachada, seis metros veinte centímetros de testero o espaldas, veinte metros por la medianera de la derecha y dieciocho metros y medio por la medianera de la izquierda; ocupando su solar ciento dieciocho metros treinta y ocho decímetros cuadrados.
PLANEAMIENTO URBANÍSTICO
PLANEAMIENTO VIGENTE
PGOU de Alicante.
FASE APROBACIÓN
Aprobado definitivamente: 27/03/1987
D.C.G.V: 25/04/1987
PLANEAMIENTO DE DESARROLLO
No procede.
PLANEAMIENTO ULTERIOR
No procede.
CLASIFICACIÓN URBANÍSTICA
Suelo urbano.
PARÁMETROS GENERALES
Clave: RP 2a (Renovación de Periferias)
El uso predominante en esta zona es el residencial. El tipo de ordenación de la edificación es el de
edificación cerrada.

GESTIÓN URBANÍSTICA
SISTEMA DE ACTUACIÓN
Licencia directa.
CARGAS URBANÍSTICAS Y CESIONES
No existen.
DETALLE DE LOS PARÁMETROS URBANÍSTICOS
USO CARACTERÍSTICO
El uso predominante en esta zona es el residencial. El tipo de ordenación de la edificación es el de
edificación cerrada.

USOS COMPATIBLES
Como usos compatibles se admiten los siguientes:
a) Terciario-alojamiento temporal: en Nivel "a" en planta baja y edificio exclusivo.
b) Terciario-comercial: en Nivel "a" en planta baja; en Nivel "b" en planta baja y en primer piso, limitandose
este último caso a los edificios existentes a la entrada en vigor del presente Plan
General, y prohibiéndose por tanto en los edificios de nueva planta que se construyan a partir de dicha fecha.
c) Terciario-oficinas: en Niveles "a" y "b" en plantas baja y plantas de pisos.
d) Industrial (excepto almacenaje y comercio mayorista): en Nivel "a" en planta baja; en Nivel "b" en planta
baja, edificio exclusivo y en primer piso, limitándose este último caso a los
edificios existentes a la entrada en vigor del presente Plan General.
e) Dotacional: en Nivel "a" en planta baja y edificio exclusivo; en Nivel "b" en planta baja, edificio excluisvo
y en primer piso, limitándose este último caso a los edificios existentes a la entrada en vigor del presente
Plan General.
f) Infraestructuras: en todos los Niveles en planta baja y en edificio exclusivo.

USOS PROHIBIDOS
El resto.

ALTURA MÁXIMA
Grado 2 para anchos de calle de 9 m a menos de 12 m: 4 alturas.
Sobre la altura resultante se permite una planta de ático que estará retranqueada, como mínimo, 3'00 m.
del plano de fachada. Dicho ático podrá avanzar hasta fachada en un frente de 3'50 m., adosándose al
lindero cuando en éste la edificación colindante tenga una altura superior en 2'50 m. ó más que la
proyectada.

RETRANQUEOS
Alineación a fachada.
APROVECHAMIENTO
Definida por el resto de parámetros.
OCUPACIÓN
100%
EDIFICABILIDAD
Definida por el resto de parámetros.
OTROS CONDICIONANTES
La altura mínima de la planta baja será de 3'50 m. en grado 2.
La altura mínima de plantas de pisos será de 2'70 m. en todos los grados.
FONDO MÁXIMO EDIFICABLE
La edificación en plantas de piso se retranqueará del testero de la parcela una distancia no inferior al tercio
de la altura del paramento constitutivo de la fachada interior, entendiendo como tal la altura del desnivel
existente entre el pavimento del patio y la cara superior del forjado de la última planta, sin que en ningún
caso se pueda sobrepasar un fondo edificable de 15 m.

PARCELA MÍNIMA
Las parcelas existentes con anterioridad a la fecha de aprobación inicial del PGOU serán edificables si,
además de cumplir las restantes condiciones generales y particulares, pueden albergar una vivienda mínima
normal.
Las parcelas resultantes de nuevas parcelaciones o segregaciones tendrán un frontal de longitud mínima de
15 m., pudiéndose inscribir en las mismas un círculo de, al menos, 15 m. de diámetro; los nuevos linderos
laterales no se situarán en las esquinas, estén o no achaflanadas, ni formarán con el frontal un angulo
inferior a 60º sexagesimales.
Las parcelas resultantes de nuevas parcelaciones o segregaciones no podrán dejar parcela colindante vacante
no edificable, por razón de su superficie, salvo que ésta a su vez linde con otra parcela vacante con la que
pudiera agruparse y formar parcela igual o mayor que la mínima.
Información
otras características
Características
Referencia y fecha del anuncio
SRB0000012657 - 18/10/2023
contrato
Venta
tipología
Piso
superficie
118 m² - Ver detalle
planta
Costes
precio
€ 131.000
Eficiencia energética
Emisiones de CO₂
No indicado
Hipoteca
Duración de la hipoteca

Cuota desde € 352 al mes

€ 39.300 (30%)

€ 91.700 (70%)

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