Terreno urbanizable en Venta

GondomarGondomar
  • € 80.000
  • 999
Descripción

Terreno en venta en Gondomar


Gestionamos la venta de este solar de 999 m en la parroquia de Donas - Gondomar, buena orientacion, soleado con buen acceso y todos los servicios a pie de carretera. Playas a diez minutos. Autopista a tres minutos

Limita su frontal con la carreta de un ancho de 45 metros lineales.

Se halla incluida dentro de la delimitacion de nucleo rural al amparo de las NN.SS.CC. PP., ahora regido por el Plan Basico Autonomico (PBA) que califica el suelo de nucleo rural comun.

Su superficie edificable segun catastro y escrituras es de 999 m y se halla inscrita en el Registro de la Propiedad.

Segun la ordenanza reguladora del suelo de nucleo rural comun explicita que el uso principal es residencial unifamiliar; y usos complementarios compatible o alternativos, tal como se recoge en el articulo 212 del PBA.

La ocupacion no podra superar el 30% de la parcela neta, siendo la ocupacion maxima de 500 m y no se podra exceder de 300 m en planta para vivienda, segun se recoge en el articulo 214 del PBA.

La edificabilidad sera del 0,30 m de superficie edificable por cada m de parcela bruta, como se refleja en el articulo 215 del PBA y segun el articulo 220 del PBA el numero de plantas sera: Planta baja y Planta alta, con posibilidad de ocupacion Bajo cubierta dentro de la edificabilidad permitida.

Parcela minima sera la existente, siempre que permita una edificacion ajustada al resto de las condiciones urbanisticas y para efectos de parcelacion o normalizacion de los terrenos la superficie minina sera de 600 m, tal como se recoge en el articulo 216 del PBA.

En el articulo 217, referente al frente minina de parcela, se resena?la existente siempre que permita la edificacion de una vivienda ajustada a las condiciones de habitabilidad vigentes". Y para el caso de parcelacion o normalizacion de fincas el frente se establece en 12 metros del PBA. Y parala edificacion en hilera, el frente minimo sera de 6 m para las construcciones intermedias y 9 m para las situadas en los extremos.

En referencia a los retranqueos se explicita en el articulo 218 del PBA, que?las nuevas edificaciones se retranquearan obligatoriamente 5 metros de la alineacion y 3 metros al resto de linderos excepto en el caso en que exista una medianera en un lindero lateral, a la que sera obligado adosarse".

En cualquier caso, se respetara un retranqueo minimo de 6 metros del eje de la via, con la excepcion de las nuevas construcciones en zonas donde existan alineaciones consolidadas.

No se regula en fondo edificable tal como se expresa en el articulo 219 del PBA.

Los parametros sobre volumen y forma de la edificacion, se recoge en el articulo 220 del PBA, que?el numero de plantas sera de planta baja y alta 1, con posibilidad de ocupacion bajo cubierta dentro de la edificacion permitida.

La altura maxima sera de 7 metros, medido desde la rasante del terreno (cuota de referencia) en el punto medio de la fachada. Tal medida no podra sobrepasar en mas de un metro en ningun punto de las fachadas".

En referencia al articulo 221 del PBA sobre sotanos y semisotanos debemos de remitirnos a las condiciones senaladas en el anexo I del Reglamento de la Ley 2/2012 del suelo de Galicia.

Segun el articulo 32 del del PBA se podra construir edificaciones auxiliares, que sera exclusivamente de planta baja, con una altura maxima de cornisa no superior a 2,50 m, y absoluta hasta la cumbre no superior a 4 m, con una ocupacion maxima de hasta un 10% de la parcela neta y un limite de 50 m.

Aproveche la OPORTUNIDAD, visitelo y se sorprendera. Contacte con nosotros para mas informacion y concertar visita.

Nota informativa:

El presente anuncio insertado es meramente informativo, por lo tanto, carece de cualquier valor contractual. El mismo puede contener algun error involuntario.
Características
Referencia y fecha del anuncio
101678099 - 27/04/2024
contrato
Venta
tipología
Terreno urbanizable
superficie
999 m²
Costes
precio
€ 80.000
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