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Se pueden poner adornos de Navidad en las zonas comunes del edificio
Residencial 20 noviembre 2025

¿Se pueden poner adornos de Navidad en las zonas comunes del edificio?


El reglamento de la comunidad y el Código Civil regulan la instalación de decoraciones navideñas visibles desde el exterior y en las zonas comunes.
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Silvia Sanchidrián

Responsable de comunicación en Indomio España

La Navidad se acerca y es momento de sacar el árbol, montar el belén y decorar la casa. A menudo, quienes viven en una comunidad de vecinos eligen decorar con luces, árboles y otros adornos de Navidad tanto espacios privados pero visibles desde el exterior como zonas comunes del edificio.

Pero, ¿se pueden poner adornos de Navidad en los espacios comunes del edificio o en zonas privadas visibles desde la calle?

¿Adornos sí o no? Siempre consultar las normas de la comunidad

Lo primero que debes hacer antes de empezar a decorar es consultar el reglamento interno o estatutos de la comunidad de propietarios, donde puede indicarse qué está permitido y qué no.


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Aprobados por la Junta de Propietarios, los estatutos o normas internas pueden establecer indicaciones y límites sobre la instalación de decoraciones navideñas, definiendo su tipo y en qué áreas pueden colocarse, ya sean terrazas, balcones o zonas comunes.

Estas consideraciones aplican también al portal o descansillo, donde la instalación de un árbol, un belén u otras decoraciones debería ser fruto del acuerdo de la mayoría en Junta. Para ello, basta con incluir el punto “decoraciones de Navidad” en el orden del día de la reunión.

Decoraciones navideñas en comunidad: qué dice la Ley de Propiedad Horizontal

Si el edificio decide colocar adornos de Navidad en zonas comunes, los gastos derivados de la compra de luces o decoraciones deben repartirse entre todos los propietarios conforme a su cuota de participación, tal como establece el artículo 9.1 e) de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).

Es importante recordar que el incumplimiento de las normas de la comunidad puede acarrear sanciones si así lo prevé el reglamento interno, aunque en España no existe un régimen sancionador específico en la LPH como ocurre en otros países. Las sanciones solo son válidas si han sido aprobadas por la Junta y recogidas en las normas internas.

¿Existen límites para los adornos de Navidad en un edificio?

Aunque no existe una normativa estatal específica que autorice o prohíba colocar luces o adornos navideños en balcones, ventanas o terrazas visibles desde la calle, cada comunidad puede establecer reglas propias para estas fechas.

No siempre es posible instalar adornos de manera totalmente libre, como sí ocurre en viviendas unifamiliares.

El reglamento de la comunidad puede indicar:

Detrás de la mayoría de las restricciones suele estar el criterio de seguridad: más allá de conservar la estética del edificio, colocar muñecos, figuras, luces o plantas (como las tradicionales flores de Pascua) de forma incorrecta puede suponer un riesgo para personas o bienes.

En este sentido, se aplica también lo previsto en el Código Penal español respecto a la caída de objetos desde balcones o ventanas. Si un adorno está mal colocado y provoca daños, el responsable puede enfrentarse a sanciones económicas e incluso responsabilidades penales (art. 586 ter y otros relacionados con imprudencias).

Si el reglamento de la comunidad no menciona los adornos de Navidad, prevalecerá lo establecido en los estatutos o en los acuerdos históricos de la Junta, si los hubiera.


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¿Qué hacer si no existen normas en el reglamento de la comunidad?

En ausencia de disposiciones específicas, vuelve a ser la Ley de Propiedad Horizontal la que marca los límites. El artículo 7.1 LPH establece:

“El propietario de cada piso o local no podrá realizar en él o en el resto del inmueble alteración alguna que menoscabe la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración exterior o perjudique los derechos de otro propietario.”

En resumen: decorar sí, pero siempre respetando la seguridad, la convivencia con los demás propietarios y la estética del edificio.

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