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Animales en la comunidad y redes de protección en el balcón
Bienestar en casa 27 octubre 2025

Animales en la comunidad y redes de protección en el balcón


lo que debes saber sobre la instalación de redes de protección y mallas de protección en los balcones de un edificio en propiedad horizontal.
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Silvia Sanchidrián

Ex Responsable de comunicación en Indomio España

El Código Civil español no prohíbe expresamente la tenencia de animales domésticos en viviendas situadas en edificios comunitarios. Sin embargo, los propietarios deben adoptar las medidas necesarias para no causar daños o molestias a los vecinos, de acuerdo con lo establecido en los arts. 7.2 y 9 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).

En pisos con terrazas o balcones, es habitual que perros y gatos pasen tiempo al aire libre. En estos casos, la instalación de redes de protección puede ser una solución eficaz para garantizar la seguridad de los animales, prevenir accidentes y evitar conflictos con los vecinos. Además, protege a transeúntes de la caída de objetos desde balcones.

La pregunta que surge es: ¿puede un propietario colocar libremente una red de protección en su balcón o es necesaria la autorización de la comunidad de vecinos?


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Límites y autorizaciones para instalar redes de protección en balcones

En general, la instalación de redes de protección está permitida siempre que no exista prohibición expresa en los estatutos de la comunidad o en el título constitutivo. Los balcones salientes se consideran propiedad privativa del piso, y su mantenimiento y uso corresponden al propietario (arts. 396 y 396 del Código Civil; Sentencias del Tribunal Supremo, por ejemplo STS 16/06/2005).

Respeto al decoro arquitectónico

Aunque el propietario pueda instalar la red sin autorización de la comunidad, debe respetarse el decoro arquitectónico del edificio. La red no debe alterar la estética de la fachada ni las líneas del inmueble.

Se recomienda optar por soluciones transparentes o discretas, de colores que armonicen con la fachada, de manera que no se generen conflictos con los vecinos. Además, siempre es conveniente informar al administrador de la comunidad sobre la instalación y sus motivos.

Responsabilidad por daños causados por animales

Según el art. 1905 del Código Civil español, “el dueño de un animal, o quien se sirva de él, es responsable de los daños que cause, salvo que pruebe fuerza mayor o caso fortuito”.


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Esto establece una responsabilidad objetiva: el propietario responde por los daños causados por el animal incluso sin culpa directa, siendo suficiente la relación entre el comportamiento del animal y el perjuicio. La responsabilidad puede eximirse solo si se demuestra que el daño fue causado por caso fortuito o fuerza mayor (STS 10/02/2016, Rec. 1234/2015).

Por todo esto, en caso de daños, podrían establecerse compensaciones o multas al responsable del animal.

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